Primero:
Está prohibido usar música y los instrumentos de diversión —excepto la pandereta— y se añaden las melodías y efectos humanos que se asemejan a los sonidos de los instrumentos musicales.
Esto ya fue explicado en varias respuestas, entre ellas la respuesta a la pregunta número 5000, 229732 y 107570.
Segundo:
Los efectos de sonidos musicales no tienen el mismo juicio que la música, siempre y cuando permanezcan en su estado natural.
Sin embargo, no está permitido usarlos como fondo para la recitación del Corán, ya que esto contradice la reverencia, respeto y solemnidad que merece el Corán.
Si estos efectos musicales son procesados con herramientas modernas y efectos de sonido hasta convertirse en melodías o sonidos similares a instrumentos musicales, entonces se les aplica el mismo juicio que a la música.
En cuanto a usarlos en los espacios o transiciones entre la recitación y la exhortación, como mínimo se considera algo reprobable (makrúh). Nuestra religión no se basa en efectos musicales ni en provocar tristeza, como hacen los innovadores religiosos (ahul-bid’a).
El Sheij Muhammad Ibn Muhammad Al Mujtár Ash-Shanqiti tiene una fatwa que prohíbe el uso de efectos musicales en clips de exhortación, disponible en este enlace.
¿Qué se puede usar en su lugar? Basta con la recitación del Corán, la mención de hadices y exhortaciones beneficiosas; en esto hay suficiente, y Alhamdu lil-lah.
Y Al-lah sabe más.