Jueves 18 Ramadán 1445 - 28 Marzo 2024
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¿Hay alguna diferencia entre las categorías legales de la jurisprudencia islámica conocidas como ‘wáyib’ (deber) y ‘fárd’ (obligatorio)?

Pregunta

En los tiempos del Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) no parecía haber distinciones entre lo que hoy día consideramos deber (wáyib) y obligatorio (fárd). Los actos del Mensajero de Dios no parecen haber dejado lugar para estas complejidades e incertidumbres. Entonces, ¿cómo es posible que la jurisprudencia islámica tenga categorías como fárd (obligatorio), wáyib (deber), sunnah (tradición recomendable), etc.

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

La mayoría de los eruditos de la jurisprudencia islámica, exceptuando a la escuela del imam Abu Hanifah y un reporte del imam Áhmad, sostienen el punto de vista de que las denominaciones árabes de la jurisprudencia islámica ‘fárd’ y ‘wáyib’ son sinónimos. 

Fard o wáyib sería lo que El Legislador nos encomendó como una obligación, significando que quien lo realiza será merecedor de una recompensa por parte de Dios, y que quien lo descuida será merecedor de un castigo por parte de Dios. Es la misma denominación ya sea que se haya probado en base a un texto claro y evidente, o haya sido derivada por los sabios en base a evidencias un poco más complejas, y no habría diferencia entre ellas en términos de las normas que se aplican a cada denominación. 

Sin embargo, los hánafis diferencian entre fárd y wáyib. En su punto de vista, fárd es lo que se ha probado en base a una evidencia clara y definitiva, y wáyib es lo que se ha probado en base a una evidencia más compleja, a veces un conjunto de evidencias, y por lo tanto, mediante algún trabajo interpretativo de jurisprudencia. 

Dice en la obra Al-Lam’ fi Usul al-Fiqh, por Ash-Shirazi (23): “Wáyib, fárd y maktub son todas denominaciones que refieren a la misma cosa, que es un deber cuya omisión es coaccionable”. 

Los compañeros del imam Abu Hanifah han dicho: “Wáyib es aquello que se ha probado obligatorio en base a una evidencia sujeta a interpretación jurídica, como las oraciones impares o el deber de sacrificar un animal para el peregrino. En cambio fárd es lo que se ha probado como obligatorio en base a una evidencia definitiva, como las 5 oraciones diarias, la caridad obligatoria, etc”. Fin de la cita. 

Pero esto es incorrecto, porque estas palabras pueden ser entendidas en base al significado legal, al significado lingüístico o al uso actual, y no hay diferencia entre estos tres significados con respecto a lo que se ha probado por una evidencia definitiva y lo que se ha probado en base a la interpretación jurídica. 

En Qawati’ al-Adillah fi al-Usul (1/131) dice: “Nosotros creemos que las denominaciones fárd y wáyib significan lo mismo, en nuestro punto de vista. Sin embargo los compañeros del imam Abu Hanifah afirmaron que fard es lo que se ha probado como obligatorio en base a una evidencia concluyente, que no deja espacio para la interpretación o la diferencia de opinión, y que en cambio wáyib es aquello que se ha probado como obligatorio en base a un estudio y un trabajo interpretativo de las evidencias”. Fin de la cita. 

En Al-Ijkam fi Usul al-Ahkám, por Al-Ámidi (1/99) dice: “De acuerdo a nuestros compañeros (de la escuela sháfi’i), no hay diferencia entre fárd y wáyib. Los compañeros de Abu Hanifah solían utilizar la palabra fárd a lo que se ha probado como obligatorio en base a la evidencia definitiva, y la palabra wáyib para referirse a aquello que se ha probado como obligatorio en base a la interpretación jurídica. Nosotros creemos que el punto de vista más correcto es el que fue mencionado por nuestros compañeros, que es que la diferencia en la forma de establecer las normas, para que las normas en sí mismas se vuelvan definitivas o no, no significa que haya una diferencia en la implicación”. Fin de la cita. 

Para más información, por favor consulta la obra Al-Bahr al-Muhit fi Usul al-Fíqh, por Az-Zarkashi, 1/240-244. 

La diferencia entre la mayoría de los eruditos y los juristas hánafis con respecto a este punto es terminológica y no constituye una diferencia de opinión seria, porque todos están de acuerdo en que tanto lo que es fárd como lo que es wáyib es obligatorio para el musulmán adulto y responsable, y que si fracasa en hacerlo entonces se expone al castigo de Dios, glorificado y exaltado sea. 

Esto es algo en lo cual todos los eruditos están de acuerdo, y es lo que los musulmanes necesitamos saber acerca de las normas jurídicas. 

Y Allah sabe más.

Origen: Islam Q&A