Viernes 19 Ramadán 1445 - 29 Marzo 2024
Español

Es posible deshacerse de los intereses adquiridos antes del conocimiento de su prohibición

Pregunta

Una persona se acostumbró a percibir intereses sobre sus depósitos bancarios.
Pero recientemente se dio cuenta de que está prohibido, y se abstuvo de recoger los intereses.
Más tarde, le dijeron que debía hacer una donación de este dinero para que su arrepentimiento sea perfecto. Pero se enfrentó a dos problemas, ya que no podía hacer el cálculo exacto de los intereses percibidos del banco anteriormente, y el importe de su ahorro disponible actualmente es inferior al total de los intereses recibidos del banco a lo largo de los años transcurridos.
A la luz de esto que precede, esperamos respuestas sobre:
¿Se incluye entre las condiciones del arrepentimiento que esta persona ofrezca como donación una suma igual al conjunto de las sumas recibidas del banco como intereses?
Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa, ¿debe hacer inmediatamente la donación de todas las sumas de las que dispone después de haber deducido lo mínimo necesario para cubrir sus necesidades fundamentales y los de su familia?
¿Le es posible, por ejemplo, comprar cosas que no le es necesario (otros que alojamientos, vestimenta, medicamentos y transporte) pero que no carece de interés (como un ordenador)?
Si la respuesta a la segunda parte de la pregunta es negativa; ¿puede efectuar la peregrinación gracias a los fondos disponibles antes de proceder a dar las donaciones equivalentes a los intereses bancarios percibidos?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

“Los que comen usura no se levantarán sino como se levanta en un ataque de locura el que ha sido tocado por el Shaytán. Eso es porque dicen: La usura es como el comercio.

Sin embargo Allah ha hecho lícito el comercio y ha prohibido la usura. Así pues, al que le llegue el aviso de su Señor y desista, podrá quedarse con lo que esté ya consumado y su caso se remitirá a Allah. Pero quien reincida... Esos son los compañeros del Fuego donde serán inmortales”.

Ibn Kazir (quiera Allah concederle su misericordia) dijo a propósito de la palabra de Allah el altísimo: “Así pues, al que le llegue el aviso de su Señor y desista, podrá quedarse con lo que esté ya consumado y su caso se remitirá a Allah...” Eso significa que si aquel que se entera de la prohibición divina de la usura y se abstiene inmediatamente, lo que había hecho anteriormente le sea perdonado en virtud de las palabras: “Así pues, al que le llegue el aviso de su Señor y desista, podrá quedarse con lo que esté ya consumado y su caso se remitirá a Allah”.

Como dijo el mensajero de Allah (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) durante la conquista de La Meca: “toda expresión de la usura practicado en la época pre-islámica esta bajo mis pies (cancelado)”. Pero no exigió a los usureros la restitución de los intereses percibidos durante la época pre-islámica.

Las palabras: “Allah ha perdonado lo que precede” tienen el mismo significado que las palabras del altísimo: “Así pues, al que le llegue el aviso de su Señor y desista, podrá quedarse con lo que esté ya consumado”.

Said Ibn Yubair dijo: “Así pues, al que le llegue el aviso de su Señor y desista, podrá quedarse con lo que esté ya consumado” significa  lo que lo utilizó antes de la prohibición”. (Ver Tafsir Ibn Kazir.)

Eso que es, no se ven obligados a devolver lo que percibieron antes de enterarse de su prohibición.

En cuanto a lo que percibieron después de enterarse de la prohibición, deben devolverlo si está disponible.

Si  está mezclado con sus otros bienes, puede hacer una estimación. Para más detalles, referirse a las preguntas 824-1606

Pedimos a Allah aceptar nuestros arrepentimiento, y quiera Allah bendecir a nuestro bien amado Muhammed.

Origen: Sheij Muhammed Salih Al-Munajjid