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Derechos de copyright y las normas sobre fotocopiar partes de trabajos académicos de referencia

18-02-2015

Pregunta 26307

¿Está prohibido fotocopiar partes de trabajos académicos de referencia con el propósito de estudiarlos, tomando en cuenta el alto costo que tienen estos libros en su impresión original, y que por eso muchos estudiantes de bajos recursos no les queda otro remedio que fotocopiarlos? Si una persona los copia para hacer dinero, ¿esto está prohibido?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

Al parecer, el caso es que el derecho de copia pertenece a los autores y a sus herederos después de que ellos mueren, y que no hay nada de malo en fotocopiar o copiar una parte o la totalidad de estas obras con fines personales de estudio, sin la intención de venderlos o lucrar con ellos, en tanto el propietario no haya expresamente afirmado que la copia para uso personal no está permitida. Pero si es copiado con el propósito de venderlo o comerciar con ello, entonces esto no está permitido. 

El shéij Bakr Ibn ‘Abd-Allah Abu Zaid dijo:

“Estas cláusulas que protegen los trabajos de su adulteración e interferencia, y protegen el valor del trabajo y los esfuerzos de su autor, son derechos considerados esenciales en los principios generales de la ley islámica. Esto está indicado claramente en los textos de la ley islámica, que puedes encontrar explicados en detalle en la obra Adab al-Mu’allifín y Kutub al-Istiláh”. Fin de la cita de An-Nawázil, 2/65. 

El Consejo Islámico de Jurisprudencia, que fue convocado para discutir los derechos morales, emitió la siguiente declaración:

“Primero: los nombres comerciales, compañías comerciales, marcas, textos e invenciones, están todas sometidas a los derechos de autor de sus propietarios o autores, en la práctica moderna han adquirido un valor monetario. Estos derechos son respetados por la ley islámica y no es permisible transgredirlos. 

Segundo: es permisible disponer de un nombre comercial, de compañía o marca, y transferirlo a cualquier otra persona a cambio de una compensación financiera, tomando en cuenta que esto no se haga con el propósito de engaño o fraude, dado que esto se ha convertido en un derecho que adquiere valor financiero. 

Tercero: el propietario de estos derechos tiene el derecho de disponer de ellos y nadie más debe transgredirlos”. 

Los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita han dicho:

“No hay nada de malo con grabar o vender cintas útiles, o copiar y vender libros con el propósito de la educación y la enseñanza, y para ayudar a difundir el conocimiento, a menos que sus autores hayan expresamente aclarado que esto no está permitido, en cuyo caso esto no puede hacerse sin su permiso”. Fin de la cita de Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah, 13/187. 

Consulta también la pregunta No. 454

Y Allah sabe más.

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